En este apartado están los principales conceptos que tienen en relación al tema, tienen una gran parte importante cada concepto que con estos nos podemos dar ideas como se basa, que problemas hay si no llevan acabo uno de estos conceptos.
CONCEPTOS:
Principalmente para describir esta área de intervención es conocer que es DERECHO es la conducta humana mediante, es un sendero señalado por la ley, lo que
se dirige o es bien dirigido. como tambien existen un conjunto de normas de derechos:
DERECHO COMO ORDENAMIENTO.- Es aquel conjunto de normas
que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos,
permisiones y prohibiciones.
DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL.- Aquel ordenamiento
Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos,
como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.
DERECHO COMO VALOR.- Es el conjunto de disposiciones que
adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores
sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable. DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN.- Es aquel conjunto de
normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el
instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas
jurídicas.
Que se entiende por HUMANO, es aquel que tiene relación con la humanidad, persona que tiene capacidad de sentir afecto, compasión, solidaridad para con los demás.
Así definiendo estos conceptos podemos decir que:
DERECHOS HUMANOS
Son los derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.
Los DERECHOS HUMANOS PARA LAS MUJERES, son los siguientes;
DERECHO A LA EDUCACIÓN
• Que las mujeres de todas las edades recibamos educación que no sea discriminatoria y que promueva los
valores de la solidaridad, la equidad y el respeto,
• Alcanzar niveles educativos cada vez más altos,
• Recibir capacitación que permita ampliar nuestras posibilidades de desarrollo laboral.
DERECHO A LA SALUD
En nuestro país muchas mujeres de zonas urbanas y rurales,
especialmente de poblaciones marginadas, enfrentan grandes
dificultades para recibir atención médica y, cuando se les proporciona, ésta suele ser deficiente. La salud, tanto física como
mental, es uno de nuestros derechos más importantes.
Para un pleno bienestar físico, emocional, mental y social
tenemos derecho a:
• Contar con servicios de salud accesibles y de buena
calidad,
• Que los servicios de salud brinden atención integral que
tome en cuenta las diferencias biológicas, médicas, psicológicas, laborales y económicas,
• Que la información sobre los servicios de salud que recibimos tome en cuenta nuestra condición de género,
• Que en todas las instancias y programas de gobierno se
incorporen estudios e investigaciones relacionados con
la salud de las mujeres,
• Contar con una alimentación balanceada que permita
nuestro desarrollo pleno.
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Las mujeres necesitan aprender que es posible separar la
sexualidad de la reproducción.
Para el desarrollo pleno de la sexualidad, se tiene derecho a:
• La información y la educación sexuales,
• Ejercer la sexualidad responsablemente,
• Decidir por propia elección la maternidad,
• Elegir libre e informadamente sobre la utilización de anticonceptivos,
• No sufrir violencia sexual.
DERECHO A LA VIDA SIN VIOLENCIA
Tener una vida libre de violencia es un derecho humano de
las mujeres reconocido por las leyes nacionales e internacionales. Entre estas útimas, destacan las Convenciones sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer y la Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer.
DERECHO AL TRABAJO
Para la igualdad en el ámbito laboral tenemos derecho a:
• Recibir salario justo e igual al que perciben los hombres
por el mismo trabajo,
• Que hombres y mujeres tengan horarios laborales justos,
que les permitan compartir equitativamente las responsabilidades familiares, lo cual debe incluir los permisos y
las licencias por maternidad y paternidad,
• Trabajar sin que importe el estado de embarazo, nuestro
estado civil o cualquier otra condición especial,
• Que no se discrimine para ocupar puesto alguno por el
hecho de ser mujeres.
DERECHO AL DESARROLLO
La desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres es
una barrera que impide el desarrollo pleno de la humanidad.
Para un desarrollo con justicia económica se tiene derecho a:
• La distribución equitativa de bienes, patrimonios,
ingresos y servicios,
• Igualdad de oportunidades para obtener recursos económicos y la propiedad la tierra,
• Una vida digna y con bienestar,
• Que se reconozca y valore la contribución de las
mujeres al desarrollo económico.
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA
Debemos aspirar a la ciudadanía plena, a través de una
intensa y consciente participación.
Para conseguir esto, tenemos derecho a:
• Participar activamente y de manera equitativa en las
instituciones gubernamentales, la administración pública, los órganos legislativos y los tribunales judiciales,
• Tomar decisiones en igualdad de condiciones que los
hombres, tanto en el ámbito privado como en el público,
• Recibir capacitación para fomentar el liderazgo de las
mujeres.
DERECHO A UN AMBIENTE SANO
Para un medio ambiente sano se tiene derecho a:
• Educación y capacitación en el manejo adecuado de
los recursos naturales y en la conservación del medio
ambiente, aire no contaminado, agua limpia, alimentos
no tóxicos, entre otros,
• El uso de tecnología adecuada que no implique peligro
para la salud y la vida del planeta,
• Participar en los planes de ordenamiento ecológico
territorial,
• Que en las políticas de desarrollo se incluya la perspectiva de género,
• Participar en la toma de decisiones en políticas públicas para alcanzar un medio ambiente sano.
DERECHOS HUMANOS PARA LOS NIÑOS
Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:
- Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
- Derecho de prioridad;
- Derecho a la identidad;
- Derecho a vivir en familia;
- Derecho a la igualdad sustantiva;
- Derecho a no ser discriminado;
- Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
- Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
- Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
- Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
- Derecho a la educación;
- Derecho al descanso y al esparcimiento;
- Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;
- Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
- Derecho de participación;
- Derecho de asociación y reunión;
- Derecho a la intimidad;
- Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
- Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y
- Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.
DERECHOS HUMANOS PARA HOMBRES
.-Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden
fundarse en la utilidad común.
.-Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la Ley y en
la forma determinada por ella. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias
deben ser castigados; con todo, cualquier ciudadano que sea requerido o aprehendido en virtud de la Ley
debe obedecer de inmediato, y es culpable si opone resistencia.
.-La garantía de los derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; por ello, esta
fuerza es instituida en beneficio de todos y no para el provecho particular de aquéllos a quienes se
encomienda.
.-La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por
consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando
responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
.-Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no
perturbe el orden público establecido por la Ley
.-Puesto que cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga
indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser
severamente reprimido por la Ley
DERECHOS HUMANOS PARA LOS MIGRANTES
Derecho a la Nacionalidad.
Es el vínculo jurídico entre el Estado y las personas, dicho vínculo otorga pertenencia e identidad, así como el derecho a que el Estado les brinde protección, ya sea en su territorio o fuera de él.
Derecho a la libertad de tránsito.
Toda persona tiene el derecho de circular libremente por el territorio mexicano, sin que tal derecho sea restringido sino en virtud de una ley y por razones de interés público.
Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.
En México todas las personas, sin importar su origen étnico o nacional o situación migratoria, tienen derecho a que se garantice que en cualquier proceso administrativo o judicial en los que se vean involucrados se cumplan las formalidades esenciales y esté apegado a derecho, con base en los lineamientos constitucionales e Internacionales.
Derecho a la asistencia consular.
Cualquier autoridad del Estado Mexicano que detenga a una persona extranjera tiene la obligación de informarle sobre su derecho a contactar con la autoridad consular de su país de origen y de facilitar tal comunicación, así como permitirle recibir la visita del personal consular, tal derecho debe garantizarse.
Derecho a no a la no discriminación.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, en tal virtud, ese derecho incluye a todas las personas migrantes que se encuentren en México, sin importar su condición migratoria. La prohibición de discriminación hacia las personas migrantes está igualmente reconocida como uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración.
Derecho a solicitar asilo.
En México toda persona extranjera en caso de persecución por motivos de orden político tiene derecho a solicitar asilo.
Derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado.
Toda persona extranjera que se encuentre en territorio nacional y no pueda o no quiera acogerse a la protección de su país de origen, debido a fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social y opiniones políticas, o que haya huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, tiene derecho a solicitar la protección internacional de México.
Derecho a la protección de la unidad familiar.
Toda persona, en situación de migración, tienen derecho a que se preserve y garantice su unidad y/o reunión familiar, especialmente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes.
Derecho a la dignidad humana.
La condición de migrante no le resta valía a ningún ser humano, por tanto, nadie (autoridades y particulares) tiene derecho a dar un trato diferenciado y excluyente a éste grupo de población. Su paso y estadía por el México no debería significar un riesgo latente de abuso de sus derechos humanos ni probables afectaciones a su integridad, patrimonio y libertad.
Derecho a no ser criminalizado.
El ingreso no formal al país de la población migrante no es motivo para criminalizar su actuar y tratarlo como tal. Ser una persona migrante no implica ser delincuente. Su ingreso contrario a la norma al país implica una infracción administrativa, no un ilícito penal. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de una persona migrante por el hecho de encontrarse sin una condición migratoria. (Artículo 2, segundo párrafo de la Ley de Migración).
Derecho a un alojamiento digno.
Las personas migrantes deben recibir en el lugar en que se encuentren alojados un trato acorde a su dignidad como personas. Las instalaciones migratorias deben cubrir estas exigencias y las autoridades deben dispensar un trato adecuado y respetuoso de sus derechos humanos.
Derecho a no ser incomunicado.
A las personas migrantes no debe, por ninguna circunstancia, serles negada recibir y realizar llamadas telefónicas, la visita de sus familiares, organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos, representantes legales y autoridades consulares de su país.
Derecho a un intérprete o traductor.
Las autoridades migratorias tienen la obligación de proporcionar un intérprete o traductor, en caso que las personas migrantes no hablen o entiendan el idioma español.
Derecho a no ser detenidos en las inmediaciones o dentro de Albergues.
Las autoridades migratorias no tienen la atribución conferida por ley de realizar detenciones de personas migrantes que se encuentren alojados o en las inmediaciones en albergues con este fin patrocinados por Asociaciones Civiles o personas que presten asistencia humanitaria a los mismos. El Instituto (Nacional de Migración) no podrá realizar visitas de verificación migratoria en los lugares donde se encuentre migrantes albergados por organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes. (Artículo 76 de la Ley de Migración)
DERECHOS HUMANOS PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS
Los derechos humanos para las personas discapacitadas incluyen los
siguientes derechos indivisibles, interdependientes e interrelacionados:
• El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia basada
en su condición de discapacidad basada en el efecto de deteriorar el
disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.
• El derecho a la igualdad de oportunidades.
• El derecho a una completa igualdad y protección ante la Ley.
• El derecho a una alto estándar de salud para un tratamiento médico,
psicológico y funcional, de igual manera a una rehabilitación médica
y social y otros servicios necesarios para el máximo desarrollo de las
capacidades, habilidades y auto-confianza
• El derecho a trabajar, de acuerdo con sus capacidades, a recibir salarios
que igualitarios que contribuyan a un estándar de vida adecuado.
• El derecho a ser tratado con dignidad y respeto.
DEMOCRACIA
Todos conocemos esa palabra. La usamos con frecuencia, la exigimos, la buscamos. Pocas veces sabemos definirla o describirla, aunque intuimos que es algo bueno, algo importante, algo por lo que las personas están dispuestas a luchar. La democracia es una aspiración, un ideal pero también una manera de tomar decisiones entre los miembros de una comunidad y, a través de ella, regular la convivencia. Esta idea tan sencilla no siempre es compartida por todos y todas. Cada persona puede tener una idea diferente de lo que es la democracia y esto se da porque es un concepto que tiene múltiples significados y dimensiones: como ideal, como forma de vida, como régimen o sistema político, como un conjunto de valores. Sin embargo, que tenga una multiplicidad de significados no disminuye la importancia de una serie de ideas que como ciudadano o ciudadana debes tener cuando participes en política o cuando quieras vivir en un sistema político al que le llamamos “democracia”.
https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derechos-de-las-personas-migrantes
https://www.conseil-constitutionnel.fr/sites/default/files/as/root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf
http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/ifsp_conceptosjuridicosfundamentales-1.pdf
https://farodemocratico.juridicas.unam.mx/que-es-la-democracia/
https://www.un.org/chinese/center/chbus/events/hurights/spanish.htm
https://www.wordreference.com/definicion/violar
https://es.wikipedia.org/wiki/Injusticia
https://www.significados.com/vulnerable/
https://dle.rae.es/%C3%A9tico
https://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html
La perspectiva intercultural en la protección y garantía a los derechos humanos.
Derechos humanos, educación intercultural y educación superior.....
Guía de proyecto sobre la intervención al desarrollo de los derechos humanos.
Artículo "derechos humanos"
CONOCE MAS ACERCA DE LO QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS.
Gracias por los aportes, me parece genial los fundamentos que manejan además de los autores que retoman en las demás entradas.
ResponderBorrarMuy buen blog, la información es muy buena
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